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INFORMACIÓN IMPORTANTE PARA LOS VIAJEROS

 

 

EQUIPAJE
Son los efectos nuevos o usados que un viajero, en consideración a las circunstancias de su viaje, pudiere razonablemente utilizar para uso o consumo personal o bien, para ser obsequiados, siempre que la cantidad, calidad, variedad y valor no permitieren presumir que se importan o exportan con fines comerciales o industriales.

 

AL SALIR DEL PAIS
Si lleva cámara fotográfica, filmadora, computadora portatil o cualquier otro objeto o bien importado antes de su salida al exterior, declárelos y exhíbalos al servicio aduanero quien los registrará en el formulario Nº OM 121.

Puede generar el formulario a través de Internet, ingresando Aquí. Mediante este servicio podrá cargar sus datos personales, la fecha y lugar de salida del país, y los objetos que se llevará. De esta manera podrá imprimir el formulario para presentarlo en la Aduana al momento de viajar.

Asimismo puede confeccionar el formulario en forma manual. Podrá descargarlo ingresando Aquí.

El formulario es personal e intransferible y deberá presentarlo ante el servicio aduanero en su regreso para que no le exijan el pago de los impuestos correspondientes.

 

QUE SE PUEDE LLEVAR LIBRE DE IMPUESTOS
Aquellos efectos nuevos o usados para uso personal u obsequio y que no tengan finalidad comercial, tanto en el equipaje acompañado como en el no acompañado.
También, como equipaje acompañado, otros bienes comprados en el país, hasta un límite de u$s 2.000 o su equivalente en otra moneda, siempre que se trate de productos de libre exportación, se declaren -por escrito- y se adjunten las respectivas facturas de compra.

Los automotores en general, las motocicletas, motonetas, bicicletas a motor, motores para embarcaciones, motos acuáticas y similares, casas rodantes, aeronaves y embarcaciones de todo tipo, no constituyen equipaje. Por lo tento no pueden ser exportados por este régimen.

Las obras de arte, objetos de arte, objetos para colección y antigüedades, deben contar con la LICENCIA PREVIA DE EXPORTACION otorgada por la Dirección Nacional de Artes Visuales, o la autorización de la Dirección NAcional de Museos, según corresponda.

Los bienes sujetos a control sanitario, serán liberados únicamente previa autorización del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA).

 

CUANDO INGRESA AL PAIS
Deberá llenar el formulario “declaración de aduanas” (Nº OM2087) que le entregará la Compañia Transportadora o en su defecto solicítelo en la Delegación Aduanera.

 

QUE SE PUEDE TRAER LIBRE DE IMPUESTOS
Ropas y objetos de uso personal usados, así como libros, folletos, periódicos y otros artículos, nuevos o usados, que no tengan finalidad comercial, de cualquier origen, hasta un límite POR VIAS AEREA / MARITIMA de u$s 300 por pasajero (u$s 15 para menores de 16 años). POR VIAS FLUVIAL / TERRESTRE, de u$s 150 por pasajero (u$s 75 para menores de 16 años).

Esta franquicia sólo podrá utilizarse una vez por mes. Cuando se excedan estas franquicias, se deberá abonar un equivalente al 50% del total excedido mediante depósito bancario en una sucursal del Banco Nación (si existiere en el lugar de arribo), o a través de Tarjeta de Crédito y/o Débito auotirzadas por AFIP, o en afectivo en las Aduanas habilitadas. Se deberá entregar al pasajero el respectivo comprobante debidamente intervenido por el funcionario aduanero consignando firma y sello identificatorio.

La mercadería adquirida en tiendas libres (Free Shop) del puerto o aeropuerto de llegada, tienen una franquicia adicional de u$s 300 por pasajero.

La mercadería adquirida en tiendas libres (Free Shop) que no se encuentren en el puerto o aeropuerto de llegada, será considerada dentro de la franquicia original.

Se deben presentar las facturas de compra de las mercaderías adquiridas en el exterior que se ingresan, para determinar el valor de los bienes que componen el equipaje. Caso contrario se tomará el valor que establezca la autoridad Aduanera.

 

QUE NO SE PUEDE LLEVAR NO INGRESAR COMO EQUIPAJE
Ningún tipo de mercadería con finalidad comercial o inductrial.

Mercadería prohibida por razones de seguridad pública, defensa nacional, salud pública, sanidad animal o vegetal, protección del patrimonio artístico, histórico, arqueológico o científico, o conservación de las especies animales o vegetales. Salvo que cuente con autorización expresa emitida por la autoridad competente.

Exposivos, inflamables ni estupefacientes.

Municiones, armas de fuego o sus partes, salvo que cuenten con autorización del Registro Nacional de Armas (RENAR) y sin perjuicio de las propias regulaciones y restricciones internacionales de seguridad en la aeronavegación.

Repuestos de automotores y otros.

 

TURISTAS EXTRANJEROS
Tax Free shopping/Global Refund: En locales adheridos, por cada compra de bienes producidos en el país superior a $ 70 (setenta pesos), usted recibe junto con la factura “B” o el ticket “B”, un cheque Global Refund para el reintegro del IVA.

Antes de regresar a su país, los bienes, los cheques y la factura o el ticket deben presentarse en la Aduana para su comprobación y sellado.

En las oficinas de Global Refund situadas en las salidas internacionales, usted cambia el cheque por efectivo en el mismo local, o con una acreditación en su tarjeta de crédito, o a través de un cheque bancario enviado a su hogar. En algunos países puede recibir el reintegro en efectivo al regresar a su casa.

 

INGRESO / EGRESO DE VALORES
Los pasajeros y tripulantes que tengan (al ingresar al país), más de u$s 10.000 o su equivalente en cualquier tipo de moneda, ya sea en efectivo o cualquier medio de pago, incluído cheques del viajero, deberán declararlos en el formulario Nº OM2087 en la Delegación Aduanera.

Los viajeros entre 21 y 16 años podrán salir del territorio argentino con un máximo de u$s 2.000, y los menores de 16 años podrán llevar como máximo u$s 1.000 o su equivalente en otras divisas, en efectivo y/o cheques del viajero, en ambos casos.

Los pasajeros y tripulantes mayores de 21 años podrán retirar del país metales preciosos, billetes y monedas extranjeras por monto superiores a u$s 10.000 o su equivalente en otras monedas, sólo a través de ENTIDADES FINANCIERAS Y CAMBIARIAS con las respectivas autorizaciones.

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